Sentencia C-153 de 2003 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Expediente / Radicado: D- / D-
Fecha: 2003-02-25
Decisión: Inexequible
Demandante / Actor: Jairo Casanova Muñoz
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Fuente oficial

Problema jurídico

¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-?

Puntos clave

  1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo (constitucion_politica_1991.htm#241 “constitucion_politica_1991.htm#241”), numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

  2. en relación con la demanda de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho político, presentó el ciudadano Jairo Casanova Muñoz contra el artículo 121, parcial, del Decreto 624 de 1989.

  3. A continuación se transcribe el texto de la disposición objeto de proceso, subrayando la parte demandada:

  4. los artículos 90, numeral 5°, de la Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1986, y oída la Comisión Asesora de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

Decisión (Fallo)

    1. En primer lugar, la Corte se ocupa de la solicitud de la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, petición de acuerdo con la cual esta Corporación debe proferir una sentencia inhibitoria por no contener la demanda el concepto de la violación.
    1. Según el actor, la deducción total sobre la renta bruta que la norma demandada les permite realizar a los contribuyentes que han realizado pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes pero no a los contribuyentes que han realizado pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de servicios, genera la discriminación injustificada de estos últimos y distorsiona la libre competencia económica al beneficiar a un sector de la economía en perjuicio de otro. Por esos motivos, estima, debe declararse inexequible.

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo (constitucion_politica_1991.htm#241 “constitucion_politica_1991.htm#241”), numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

Fuente y trazabilidad