Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior

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«Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales