Sentencia C-091 de 2002 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Expediente / Radicado: D-3640 /D-3640
Fecha: 2002-02-13
Decisión: Cosa juzgada constitucional
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-3640?
Puntos clave
-
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
-
en relación con la demanda de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho político, presentaron los ciudadanos Omar Edgar Borja Soto y John Alirio Pinzón Pinzón contra el parágrafo del artículo 34 de la Ley 633 de 2000.
-
A continuación se transcribe, subrayando lo demandado, el texto de la disposición objeto de proceso:
-
ARTÍCULO 34. Quiénes pertenecen a este régimen. Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000 (valor año base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local donde ejercen su actividad.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 499 del Estatuto Tributario
- Artículo 507 del Estatuto Tributario
- Artículo 511 del Estatuto Tributario
- Artículo 596 del Estatuto Tributario
- Artículo 505 del Estatuto Tributario
- Artículo 424 del Estatuto Tributario
Conceptos y Descriptores Clave
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto sobre las Ventas
- Obligación Tributaria Sustancial
- Patrimonio bruto y líquido
- Renta líquida gravable
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-091_2002.md - Fuente oficial: Consulta institucional