Sentencia C-010 de 1960 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: No especificado
Expediente / Radicado: D-2975 / D-2975
Fecha: 1960-01-01
Decisión: Exequible
Demandante / Actor: Maria Lugari Castrillón
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Problema jurídico

¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-2975?

Ratio Decidendi (Tesis de la Corporación)

  1. IMPUESTO-Competencia legislativa para establecer exenciones/PODER TRIBUTARIO-Configuración política

  2. Resalta la Corte la competencia que tiene el Congreso para expedir normas en materia impositiva sobre exenciones de los impuestos nacionales y el de Renta lo es. El poder tributario es poder legislativo y como tal lleva aparejado un margen de configuración política reconocido a los representantes de los ciudadanos para establecer el régimen legal del tributo.

  3. La Constitución establece límites al poder decisorio del Congreso. Esos límites están concebidos de dos formas: En la primera perspectiva el límite se refiere al deber individual de contribuir a la financiación de los gastos públicos, dentro de criterios de justicia y equidad que condicionan el deber solidario como deber jurídico. En la segunda perspectiva, más amplia, se limita al legislador porque se le ordena construir un sistema tributario donde predominen los principios de equidad, eficiencia y progresividad, sistema que en ningún caso puede ser retroactivo en sus disposiciones ni en su aplicación.

  4. PODER IMPOSITIVO EN MATERIA TRIBUTARIA-Inclusión de exenciones/LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Límites en establecimiento de exenciones

Decisión (Fallo)

    1. Caducidad de la acción por vicios de forma: La falta de iniciativa gubernamental y la existencia de un conflicto de intereses de los Congresistas en la aprobación de la norma sujeta a revisión constituyen en forma clara e inequívoca defectos de carácter formal, que con arreglo en el artículo 242 numeral 2 de la Constitución Política no pueden ser examinados pasado el año después de la expedición de la ley. El transcurso del término hace invulnerable el precepto por razón de su iniciativa y aprobación, aunque puede ser examinado por causa de su contenido.
    1. En cuanto a las razones de fondo el señor Procurador resalta que los gastos de representación, según la preceptiva laboral (art. 128 CST) carecen del carácter retributivo que distingue el salario, no obstante tener origen en el servicio personal. De allí que no todos los trabajadores estén llamados a percibirlos: sólo quienes, en razón de las responsabilidades inherentes a sus cargos se ven obligados a efectuar permanentes erogaciones para el cabal y decoroso desempeño de sus funciones, los perciben.
    1. En relación con los sujetos acreedores del beneficio tributario resalta el señor Procurador que se trata de servidores públicos que están llamados a asumir las más altas responsabilidades públicas y que esta circunstancia los coloca en una especial situación de merecimiento dentro de la sociedad, de manera que su investidura es superior a la del resto de los funcionarios y trabajadores privados. Los gastos que se les reconocen no deben entonces tener el carácter retributivo porque no los enriquecen, no son para su propio beneficio ni están destinados a satisfacer sus necesidades personales.
    1. Por último considera que no existe violación del principio de unidad de materia, toda vez que la norma cuestionada es de naturaleza fiscal y como tal guarda relación de conexidad lógica, temática y teleológica con el ordenamiento tributario del cual forma parte, al igual que de la norma legal por la cual se le introdujo una modificación.
    1. La Competencia

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

IMPUESTO-Competencia legislativa para establecer exenciones/PODER TRIBUTARIO-Configuración política

Fuente y trazabilidad