Sentencia C-003 de 1990 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente:
Expediente / Radicado: cumpl / cumpl
Fecha: 1990-01-01
Decisión: Inexequible
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Problema jurídico

¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente cumpl?

Ratio Decidendi (Tesis de la Corporación)

  1. PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD Y DE IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No vulneración/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No vulneración por introducción de artículo en segundo debate

  2. (…) la Sala encuentra que dando aplicación armónica a los principios de consecutividad e identidad flexible que consagra los artículos 157 y 160 de la Constitución, los preceptos 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022 que fueron introducidos como disposiciones nuevas en el texto que se propuso para segundo debate en las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, no son ajenos a lo debatido y considerado en el primer debate, y tampoco responde a una materia autónoma e independiente a lo trabajado en ese primer debate. El resultado de lo anterior es que no se afectan tales principios constitucionales.

  3. PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No vulneración por existencia de conexidad causal, teleológica, temática y sistémica con la materia dominante

  4. La Sala, luego de determinar el núcleo esencial, los objetivos y las finalidades de la Ley 2277 de 2022 sobre reforma tributaria, consideró que los contenidos normativos de los artículos 89 y 93 parágrafo 1 acusados no vulneraron el principio de unidad de materia y, por consiguiente, encontró ajustadas dichas disposiciones a los artículos 158 y 169 de la Constitución. Al respecto, esta Corporación concluyó que esas normas censuradas cumplieron los criterios de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática para hacer parte de la Ley 2277 de 2022, en la cual fueron insertos.

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD Y DE IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No vulneración/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-No vulneración por introducción de artículo en segundo debate

Fuente y trazabilidad