Consejo de Estado — Sentencia de Unificación — Exp. 26571

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: WILSON RAMOS GIRÓN
Expediente / Radicado: 26571 / 54001-23-33-000-2020-00053-01
Fecha: 2023-07-19
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: Temporal S.A.
Demandado: UGPP

Fuente oficial

Problema jurídico

Determinar la legalidad de los actos acusados frente a las pretensiones: Resolución nro. RDO. 2018.04729, del 17 de diciembre de 2018; 2. Resolución nro. RDC. 2019-02902, del 26 de diciembre de 2019, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto…

Texto completo de la providencia

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
SALVAMENTO DE VOTO
ReferenciaNulidad y restablecimiento del derecho
Radicación54001-23-33-000-2020-00053-01 (26571)
DemandanteTEMPORAL S.A.
DemandadoUGPP

De manera respetuosa, salvo el voto en la sentencia del 19 de julio de 2023, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho dispuso que la sociedad Temporal S.A, no adeuda suma alguna por concepto de aportes al Sistema de la Protección Social y la correlativa multa impuesta, por los períodos anteriores al 18 de mayo de 2013, por haber operado la caducidad de la potestad de gestión; decisión de la que me aparto por las siguientes razones: �

El parágrafo 2.° del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 establece que “La UGPP podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la notificación del requerimiento de Información o del pliego de cargos, dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable”. (énfasis fuera de texto).

Ahora, sobre el alcance de la potestad legislativa en materia tributaria en la sentencia C-203 de 2021 la Corte Constitucional dijo: “El amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria le permite al legislador “determinar la clase de tributo a imponer, los sujetos activos y pasivos de la obligación, el señalamiento del hecho y la base gravable, las tarifas aplicables, la fecha a partir de la cual se iniciará su cobro, así como la forma de recaudo [y] las condiciones en que ello se llevará a cabo”. Al ejercerlo, el legislador “habrá de guiarse por sus propios criterios y orientaciones, atendiendo la realidad social y evaluando razones de conveniencia, necesidad, justicia, equidad e igualdad”[]] Por lo tanto, “mientras las normas que al respecto establezca no se opongan a los mandatos constitucionales, debe reconocerse como principio el de la autonomía legislativa para crear, modificar y eliminar impuestos, tasas y contribuciones nacionales, así como para regular todo lo pertinente al tiempo de su vigencia, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, las tarifas y las formas de cobro y recaudo.”De lo expuesto, una primera conclusión es que el legislador dentro de las amplias facultades en materia legislativa dispuso que el requerimiento de información ** es el acto que tendría la vocación de interrumpir el término de caducidad de la potestad de gestión de la UGPP, de manera que, salvo el ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad de la norma en cuestión, que no advierto, en mi criterio no podía dejarse de aplicarse la misma.La decisión mayoritaria acude a una interpretación sistemática para concluir que el límite de la facultad de gestión está en el requerimiento para declarar y/o corregir, lo que a mi juicio desconoce que el artículo 27 del Código Civil, respecto de la interpretación gramatical, establece que *“Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.”.

Además, debe repararse que el hecho que el requerimiento de información no haga parte de los actos administrativos de determinación y sancionadores, no impide que sea considerado para efectos de la aplicabilidad de la norma de caducidad, repárese que el Estatuto Tributario dispone en el artículo 706 que el término para notificar el requerimiento especial se suspenderá, entre otros eventos, durante el mes siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir, acto preparatorio y de trámite optativo, lo que ratifica que el legislador ha previsto actos que no corresponden a los de determinación o sancionadores para impedir la caducidad de la facultad de fiscalización, como se da en el caso en examen.

En los anteriores términos precisé salvar mi voto. Atentamente,

(Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Puntos clave

  1. Mediante Liquidación Oficial nro. RDO-2018-04729, del 17 de diciembre de 2018, la demandada determinó los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de la actora para el período entre enero a diciembre de 2013, e impuso sanción por omisión e inexactitud. Este acto fue confirmado en la Resolución nro. RDC. 2019-02902, del 26 de diciembre de 2019 (índice 2 de Samai).

  2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló las siguientes pretensiones (índice 2 de Samai):

  3. Primera: declarar la nulidad de los actos administrativos que a continuación relaciono: 1. Resolución nro. RDO. 2018.04729, del 17 de diciembre de 2018; 2. Resolución nro. RDC. 2019-02902, del 26 de diciembre de 2019, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto.

  4. Primera: que, a título de restablecimiento del derecho se declare que la sociedad Temporal S.A. Nit 807.001.530, no debe suma de dinero alguna, producto de los actos de los que se declara la nulidad e igualmente se condene a la (…) UGPP a reintegrar a mi cliente, la sociedad Temporal S.A. Nit 807.001.530, los valores que por cualquier concepto tenga que pagar a la (…) UGPP, como consecuencia de la aplicación de los actos demandados, en caso de hacerse efectiva por medios coactivos.

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

Mediante Liquidación Oficial nro. RDO-2018-04729, del 17 de diciembre de 2018, la demandada determinó los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de la actora para el período entre enero a diciembre de 2013, e impuso sanción por omisión e inexactitud. Este acto fue confirmado en la Resolución nro. RDC. 2019-02902, del 26 de diciembre de 2019 (índice 2 de Samai).

Fuente y trazabilidad