Artículo 705. Término para notificar el requerimiento

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo276de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El requerimiento de que trata el artículo703deberá notificarse a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 276

Fuentes oficiales