Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 24301 de 2020
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E)
Expediente / Radicado: 24301 /25000-23-37-000-2016-01544-01
Fecha: 2020-08-20
Decisión: Niega pretensiones
Demandante / Actor: FACUNDO ÁLVAREZ PÉREZ
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Problema jurídico
Determinar la legalidad de los actos acusados frente a las pretensiones: 000 a cargo del demandante, con ocasión de la liquidación oficial de revisión practicada a su declaración de renta 2009. Advierte al deudor que dispone de 15 días para cancelar la deuda o para propone…
Texto completo de la providencia
- Confirmar la sentencia apelada. 2. ** Sin condena en costas en esta instancia.Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.**
| (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO ** Presidenta de la Sección** | |
| (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA | ** (Firmado electrónicamente)** JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Puntos clave
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NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL MANDAMIENTO DE PAGO – Normativa / NOTIFICACIÓN POR CORREO DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO – Alcance / NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO - Efectos / NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO – Término para pagar la deuda y para proponer excepciones / EXCEPCIÓN DE INTERPOSICIÓN DE DEMANDA CONTRA EL TÍTULO – Oportunidad para alegarla / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN – Reiteración de jurisprudencia / EXCEPCIÓN DE FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO – Alcance. Fue presentada de forma extemporánea / EXCEPCIÓN DE FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO – Improcedencia
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De conformidad con el artículo 826 del ET, el mandamiento de pago se notificara? personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de 10 días, al cabo de los cuales, si el deudor no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificara? por correo. Por su parte, el artículo 830 del ET, establece que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses y dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 ib. Conforme con las normas citadas, se determina que la parte ejecutada en un proceso de cobro coactivo, puede pagar o interponer las excepciones establecidas contra el mandamiento de pago, dentro del término señalado, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, vencido dicho plazo no podrá el interesado alegar ninguna de las excepciones previstas por el legislador. 3- La Sala parte de precisar que en el escrito de demanda el actor no hizo ninguna manifestación frente a la decisión de la Administración de no analizar la excepción presentada contra el mandamiento de pago dada la falta de oportunidad. Se limitó a indicar que se encontraba configurada la excepción de falta de título ejecutivo por la indebida identificación del mismo en el mandamiento de pago, sin controvertir la causal de rechazo. Solo en el recurso de apelación manifiesta que no le fue notificado el mandamiento de pago, pero argumenta que esto se deriva de la indebida notificación del requerimiento especial y de la liquidación oficial de revisión. (…) [E]l mandamiento de pago se debe notificar personalmente al deudor, previa citacio?n para que comparezca en un te?rmino de 10 di?as, al cabo de los cuales, si no acude, el mandamiento se notificara? por correo, en el expediente obra citación para notificación personal de fecha 25 de julio de 2014 e informe de notificación en donde se indica devolución planilla del 29 de julio de 2014 y fecha de notificación por correo agosto 14 de 2014, que corresponde a la establecida por el tribunal. A partir de la notificación por correo, la actora pudo hacer uso de su derecho de defensa y contradicción, proponiendo las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T dentro de los 15 días siguientes, actuación que no llevó a cabo en esa oportunidad. Se precisa que, la Sección respecto de la excepción de interposición de demanda contra el título, evidenció que la oportunidad para alegarla, no siempre será el término previsto en el artículo 830 del ET en la medida en que la Administración puede librar el mandamiento de pago y notificarlo al día siguiente de la notificación del acto administrativo con el que finalizó el procedimiento de determinación del tributo, en cuyo caso la actora tendrá 15 días hábiles para formular excepciones, mientras que, por otra parte, contará con cuatro meses para demandar en nulidad y restablecimiento del derecho los actos que conforman el título (sentencia del 22 de febrero de 2018, exp. 21893, CP Julio Roberto Piza Rodríguez) y sobre la excepción de prescripción se ha pronunciado de oficio teniendo en cuenta que si debe ser decretada por la Administración (art.817 del ET), con mayor razón puede hacerlo el juez al controlar el acto administrativo definitivo que resuelve las excepciones (art. 187 del CPACA) (sentencia del 6 de noviembre de 2019, exp. 23765, CP Jorge Octavio Ramírez Ramírez). En este caso el demandante alega la excepción de falta de título que según la demanda se fundamenta en la indebida identificación del mismo, frente a la cual no se encuentra ni tampoco se argumentó que se presente una circunstancia particular bajo la que se pueda fijar una salvedad respecto del término dispuesto en el artículo 830 del ET. Por lo anterior, la Sala encuentra que el demandante no desvirtúo la legalidad de la Resolución 20160312000033 del 27 de junio de 2016, que rechazó la excepción de falta de título ejecutivo propuesta mediante escrito radicado el 13 de junio de 2016, por haber sido presentada de forma extemporánea (ff. 105 ca). Y, por esta misma razón ningún análisis debe hacerse de la excepción de falta de título propuesta.
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CONDENA EN COSTAS – Normativa / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia – Por falta de prueba de su causación
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PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda formuladas por el señor Facundo Álvarez Pérez en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Decisión (Fallo)
- PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda formuladas por el señor Facundo Álvarez Pérez en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO: Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia previas las desanotaciones de rigor.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 826 del Estatuto Tributario
- Artículo 830 del Estatuto Tributario
- Artículo 831 del Estatuto Tributario
Conceptos y Descriptores Clave
- Procedimiento de Cobro Coactivo
- Hecho generador
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto sobre las Ventas
- Liquidación Oficial de Revisión
- Requerimiento Especial
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL MANDAMIENTO DE PAGO – Normativa / NOTIFICACIÓN POR CORREO DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO – Alcance / NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO - Efectos / NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO – Término para pagar la deuda y para proponer excepciones / EXCEPCIÓN DE INTERPOSICIÓN DE DEMANDA CONTRA EL TÍTULO – Oportunidad para alegarla / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN – Reiteración de jurisprudencia / EXCEPCIÓN DE FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO – Alcance. Fue presentada de forma extemporánea / EXCEPCIÓN DE FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO – Improcedencia
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
25000-23-37-000-2016-01544-01(24301).md - Fuente oficial: Consulta institucional