Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 18544 de 2013

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Expediente / Radicado: 18544 / 13001-23-31-000-2002-00928-01
Fecha: 2013-11-28
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: SOCIEDAD ELECTRICA INGENIERIA ELECTRING LTDA.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Fuente oficial

Problema jurídico

¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra SOCIEDAD ELECTRICA INGENIERIA ELECTRING LTDA. por parte de DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN?

Texto completo de la providencia

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 13001-23-31-000-2002-00928-01(18544)Actor: SOCIEDAD ELECTRICA INGENIERIA ELECTRING LTDA.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIANAUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 3 de junio de 2010, que denegó las súplicas de la demanda instaurada en contra de los actos administrativos  mediante los cuales la Administración de Impuestos de Cartagena impuso sanción por no presentar información en medios magnéticos por el año gravable 1998.

I) ANTECEDENTES

1.- El 13 de septiembre de 2000 la División de Fiscalización Tributaria de la Administración de Impuestos y Aduanas de Cartagena profirió el Pliego de Cargos No. 060632000000370 en el que propuso la imposición de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario a cargo de la sociedad demandante, por $137.847.950.

2.- Mediante la Resolución Sanción No. 060642001000073 del 23 de marzo de 2001, la División de Liquidación impuso la sanción propuesta en el pliego de cargos.

3.- El 9 de abril de 2002, la División Jurídica Tributaria profirió la Resolución No. 060662002000002, mediante la cual resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante en contra de la referida resolución sanción.  Mediante este acto administrativo, la División Jurídica decidió confirmar el acto recurrido.

II) LA DEMANDA

La Sociedad ELÉCTRICA INGENIERÍA ELECTRING LTDA.,  en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicit:

“1º)  Que se declare la nulidad  de la Resolución  No. 06064200100073 de  marzo 23 del año  2001, emitida por la División de Liquidación Tributaria de la Administración de Impuestos de Cartagena.

2º) Que se declare la nulidad  de la Resolución  No. 0606620020002  de abril 9 de 2002, emitida por la División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos de Cartagena.

3º) Que como consecuencia de la declaración de nulidad se restablezca el derecho de mi mandante de quedar  exonerada de pagar la sanción impuesta por la Administración de Impuestos de Cartagena.

4º) Que se condene a la parte demandada en costas y agencias en derecho.”

Puntos clave

  1. SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS - No hay lugar a imponerla cuando en la vía gubernativa el contribuyente demuestra que no estaba obligado a reportar la información, por cuanto sus ingresos y patrimonio no superaban los topes para el efecto, aunque no haya corregido la declaración en la que, por error, incluyó un patrimonio mayor al que le correspondía / INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS - Obligados a presentarla. Los ingresos brutos y el patrimonio bruto a tener en cuenta para el efecto no son los declarados sino los poseídos en el último día del año inmediatamente anterior / OBLIGACION DE INFORMAR EN MEDIOS MAGNETICOS - La ley no condiciona su nacimiento a que los topes de patrimonio bruto fijados para ello tengan que figurar en una declaración tributaria y que además esta se entienda válidamente presentada

  2. Reiteradamente la Sala ha afirmado que el parágrafo 2º del artículo 631 del Estatuto Tributario, al determinar los obligados a presentar información en medios magnéticos, señaló que los ingresos brutos y el patrimonio bruto a tener en cuenta para tales efectos, no son los declarados, sino los poseídos en el último día del año inmediatamente anterior. Adicionalmente, la Sala ha señalado que del contenido del artículo 631 del Estatuto Tributario se puede concluir que la ley no condiciona en parte alguna que los topes de patrimonio bruto fijados para que nazca la obligación de informar en medios magnéticos, tengan que figurar en una declaración tributaria y que además esta se entienda válidamente presentada. En consecuencia, encuentra la Sala que las pruebas allegadas, debidamente valoradas por la DIAN, son suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad del denuncio rentístico, sin que sea necesario para los efectos estudiados, la corrección de la declaración, como lo adujo la Administración. Así, se demostró que la demandante no se encontraba obligada a presentar información en medios magnéticos por el año gravable en discusión, por cuanto el patrimonio bruto poseído en el último día del año gravable 1997, no superó los topes legalmente establecidos.

  3. NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Sociedad Eléctrica Ingeniería Electring Ltda. demandó la nulidad de los actos administrativos por los que la Administración de Impuestos de Cartagena la sancionó por no presentar información en medios magnéticos por el año gravable 1998. Al respecto adujo que no estaba obligada a informar, pues si bien, según la declaración de renta de 1997, su patrimonio bruto alcanzaba los topes para el efecto, lo cierto es que el mismo era errado, pese a lo cual no corrigió tal declaración para que reflejara su situación real. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que negó la nulidad de dichos actos y, en su lugar, los anuló y declaró que no había lugar a la sanción, toda vez que en la vía gubernativa se probó que, según los libros de contabilidad, para el año gravable 1997, el patrimonio bruto del contribuyente no superaba el tope legalmente establecido para estar obligado a informar. La Sala precisó que, al determinar los obligados a presentar información en medios magnéticos, el art. 631 [par. 2] del Estatuto Tributario señala que los ingresos brutos y el patrimonio bruto que se deben tener en cuenta para ese efecto no son los declarados, sino los poseídos en el último día del año inmediatamente anterior; así mismo, que del contenido de ese artículo se concluye que la ley no condiciona que los topes de patrimonio bruto fijados para que nazca la obligación de informar en medios magnéticos tengan que figurar en una declaración tributaria y que además esta se entienda válidamente presentada. En ese orden de ideas estimó que, para los fines de esta sanción, las pruebas de la vía gubernativa eran suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad del denuncio rentístico, sin que fuera necesaria su corrección, como se sostuvo en los actos acusados.

  4. SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION - Hechos sobre los que recae / SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION - Tasación / REDUCCION DE LA SANCION POR NO INFORMAR - Requisitos / PLIEGO DE CARGOS - Procede proferirlo cuando la sanción por no informar se impone en resolución independiente / SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION - Procedimiento cuando se impone en resolución independiente

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS - No hay lugar a imponerla cuando en la vía gubernativa el contribuyente demuestra que no estaba obligado a reportar la información, por cuanto sus ingresos y patrimonio no superaban los topes para el efecto, aunque no haya corregido la declaración en la que, por error, incluyó un patrimonio mayor al que le correspondía / INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS - Obligados a presentarla. Los ingresos brutos y el patrimonio bruto a tener en cuenta para el efecto no son los declarados sino los poseídos en el último día del año inmediatamente anterior / OBLIGACION DE INFORMAR EN MEDIOS MAGNETICOS - La ley no condiciona su nacimiento a que los topes de patrimonio bruto fijados para ello tengan que figurar en una declaración tributaria y que además esta se entienda válidamente presentada

Fuente y trazabilidad