¿Cómo interponer un recurso de reconsideración frente a la DIAN?
Ficha de la Guía
Norma principal: Artículo 720 del Estatuto Tributario
Término legal: Dos (2) meses contados a partir de la notificación del acto administrativo.
Efecto jurídico: Agota la actuación en sede administrativa y habilita el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa (demanda de nulidad y restablecimiento del derecho).
¿Qué es el recurso de reconsideración y cuándo procede?
El Recurso de Reconsideración es el mecanismo formal de impugnación ordinario con el que cuenta el contribuyente para controvertir las decisiones definitivas proferidas por la DIAN, tales como:
- Liquidaciones Oficiales de Revisión (modificación de declaraciones).
- Liquidaciones Oficiales de Aforo (determinación del tributo a quienes no declararon).
- Resoluciones que imponen sanciones independientes.
- Resoluciones que rechazan solicitudes de devolución o compensación.
Procedimiento paso a paso para la interposición
graph TD A["1. Notificación de la Liquidación o Sanción"] --> B["2. Cómputo del Plazo de 2 Meses"] B --> C["3. Formulación de Cargos y Pruebas (Art. 722)"] C --> D["4. Radicación Formal ante la DIAN"] D --> E["5. Plazo de Decisión: 1 Año (Silencio Positivo)"]
Paso 1: Cómputo estricto del término de 2 meses
Conforme al Artículo 720 del Estatuto Tributario, el recurso debe interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto. Si se notifica por medios electrónicos, recuerde computar el término a partir del día hábil siguiente al acuse de recibo o tras los 3 días hábiles de la entrega en bandeja.
Paso 2: Requisitos obligatorios de procedibilidad (Art. 722 E.T.)
Para evitar que la DIAN inadmita el recurso (auto inadmisorio), el escrito debe cumplir estrictamente:
- Formularse por escrito señalando con precisión los motivos de inconformidad (hechos, derecho y causales de nulidad del Artículo 730).
- Interponerse dentro del término legal.
- Sustentarse por apoderado debidamente facultado (abogado titulado con tarjeta profesional vigente y poder especial debidamente otorgado).
- Acreditar el pago o acuerdo respecto de los valores no objetados (si aplica).
Paso 3: Oportunidad probatoria y causales de nulidad
En el recurso de reconsideración se deben reiterar o incorporar los medios de prueba pertinentes:
- Dictámenes periciales contables.
- Certificaciones de revisor fiscal o contador público.
- Pruebas que demuestren la violación al debido proceso, falsa motivación o desviación de poder.
Paso 4: Plazo de respuesta de la DIAN y Silencio Administrativo
La DIAN cuenta con un (1) año para resolver el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma (Artículo 732 del Estatuto Tributario). Si transcurre el año sin que se notifique la decisión expresa, opera de pleno derecho el silencio administrativo positivo (Artículo 734 E.T.), quedando revocada la liquidación o sanción recurrida.
Errores frecuentes que debe evitar
Errores Críticos al Recurrir:
- Falta de poder idóneo: No adjuntar el poder especial otorgado a abogado genera auto inadmisorio.
- No formular cargos concretos: Limitarse a manifestaciones genéricas sin desvirtuar técnicamente cada cálculo de la DIAN.
- Confundir el plazo: Creer que el término es en días hábiles; son dos meses de calendario.
Normas concordantes
- Artículo 720 del Estatuto Tributario — Recursos contra los actos de la administración.
- Artículo 722 del Estatuto Tributario — Requisitos del recurso de reconsideración.
- Artículo 730 del Estatuto Tributario — Causales de nulidad.
- Artículo 732 del Estatuto Tributario — Término para resolver el recurso.