Artículo 734. Silencio administrativo
Texto del artículo
«Si transcurrido el término señalado en el artículo732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.»