¿Cómo atender una Fiscalización, Requerimientos Ordinarios e Inspecciones de la DIAN?
Ficha de la Guía
Norma principal de facultades: Artículo 684 del Estatuto Tributario
Requerimientos ordinarios: Artículo 686 del Estatuto Tributario (Término mínimo: 15 días calendario).
Inspección Tributaria: Artículo 779 del Estatuto Tributario (Duración máxima: 3 meses).
Efecto procesal en términos: La inspección tributaria suspende por 3 meses el término de firmeza y notificación del requerimiento especial (Art. 706).
Facultades de Fiscalización e Investigación de la DIAN
Conforme al Artículo 683 del Estatuto Tributario, la actividad de fiscalización debe guiarse por un relevante espíritu de justicia. No obstante, el Artículo 684 faculta a la DIAN para verificar la exactitud de las declaraciones mediante cruces de información, inspecciones y requerimientos a contribuyentes y terceros.
graph TD A["Inicio de Auditoría / Programa de Fiscalización"] --> B{"Acto de Trámite Notificado"} B -->|"Requerimiento Ordinario de Información"| C["Respuesta en 15 días calendario (Art. 686) Sanción Art. 651 por no enviar"] B -->|"Auto de Inspección Tributaria"| D["Diligencia formal in situ (Art. 779) Suspende firmeza por 3 meses (Art. 706)"] B -->|"Auto de Inspección Contable"| E["Examen de libros de comercio (Art. 782) Levantamiento de Acta de Inspección"] B -->|"Emplazamiento para Corregir"| F["Plazo de 1 mes para corregir (Art. 688) Sanción de corrección al 20%"]
Procedimiento Paso a Paso
Paso 1: Atención de Requerimientos Ordinarios de Información (Artículo 686)
- Verifique el plazo otorgado en el oficio (no puede ser inferior a 15 días calendario).
- Suministre la información en medio magnético o documental según lo requerido.
- Si el volumen de datos es amplio, radique una solicitud de prórroga motivada antes del vencimiento del término inicial.
- Riesgo: El incumplimiento acarrea la sanción por no enviar información del Artículo 651 del E.T..
Paso 2: Diligencia de Inspección Tributaria (Artículo 779)
- Verifique que los auditores presenten el Auto Comisorio con identificación oficial de los funcionarios comisionados.
- La diligencia debe practicarse dentro de un plazo máximo de tres (3) meses.
- Control de suspensión de términos (Artículo 706): El término de 3 años para notificar el Requerimiento Especial se suspende por tres (3) meses desde la notificación del Auto de Inspección.
Paso 3: Diligencia de Inspección Contable (Artículo 782)
- Tenga a disposición los libros mayores, balances, auxiliares y comprobantes externos debidamente soportados.
- La contabilidad debidamente llevada constituye plena prueba a favor del contribuyente (Artículo 772).
- Al término de la diligencia, exija copia del Acta de Inspección Contable y deje consignadas por escrito las observaciones o aclaraciones técnicas pertinentes antes de firmar.
Ejemplo Práctico de Cómputo de Términos y Suspensión
CASO: Declaración de Renta Persona Jurídica (Año Gravable 2024)
- Vencimiento general del plazo para declarar: 20 de abril de 2025.
- Término general de firmeza de 3 años (Art. 714): 20 de abril de 2028.
OCURRENCIA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA:
- Notificación del Auto de Inspección Tributaria (Art. 779): 10 de enero de 2028.
- Suspensión legal de términos (Art. 706): 3 meses exactos.
NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL REQUERIMIENTO ESPECIAL:
- Fecha original: 20 de abril de 2028.
- Suma de 3 meses de suspensión: 20 de julio de 2028.
Si la DIAN notifica el Requerimiento Especial el 21 de julio de 2028, es EXTEMPORÁNEO y la declaración queda en firme.Errores Frecuentes en Etapa de Fiscalización
Errores Críticos:
- No contestar requerimientos ordinarios: Creer que por ser actos de trámite no tienen consecuencias; originan sanciones autónomas del Art. 651.
- Permitir inspecciones sin auto comisorio: Los funcionarios deben estar formalmente autorizados en el auto respectivo.
- No controlar el término de suspensión: La suspensión por inspección tributaria opera una sola vez por periodo gravable.
Normas del Estatuto Tributario Aplicables
- Artículo 683 del Estatuto Tributario — Espíritu de justicia en la fiscalización.
- Artículo 684 del Estatuto Tributario — Facultades de fiscalización e investigación.
- Artículo 686 del Estatuto Tributario — Requerimientos ordinarios de información.
- Artículo 688 del Estatuto Tributario — Emplazamiento para corregir.
- Artículo 706 del Estatuto Tributario — Suspensión de términos de firmeza.
- Artículo 779 del Estatuto Tributario — Auto de inspección tributaria.
- Artículo 782 del Estatuto Tributario — Inspección contable.