¿Cómo atender una Fiscalización, Requerimientos Ordinarios e Inspecciones de la DIAN?

Ficha de la Guía

Norma principal de facultades: Artículo 684 del Estatuto Tributario
Requerimientos ordinarios: Artículo 686 del Estatuto Tributario (Término mínimo: 15 días calendario).
Inspección Tributaria: Artículo 779 del Estatuto Tributario (Duración máxima: 3 meses).
Efecto procesal en términos: La inspección tributaria suspende por 3 meses el término de firmeza y notificación del requerimiento especial (Art. 706).


Facultades de Fiscalización e Investigación de la DIAN

Conforme al Artículo 683 del Estatuto Tributario, la actividad de fiscalización debe guiarse por un relevante espíritu de justicia. No obstante, el Artículo 684 faculta a la DIAN para verificar la exactitud de las declaraciones mediante cruces de información, inspecciones y requerimientos a contribuyentes y terceros.

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    A["Inicio de Auditoría / Programa de Fiscalización"] --> B{"Acto de Trámite Notificado"}
    
    B -->|"Requerimiento Ordinario de Información"| C["Respuesta en 15 días calendario (Art. 686)
Sanción Art. 651 por no enviar"]
    B -->|"Auto de Inspección Tributaria"| D["Diligencia formal in situ (Art. 779)
Suspende firmeza por 3 meses (Art. 706)"]
    B -->|"Auto de Inspección Contable"| E["Examen de libros de comercio (Art. 782)
Levantamiento de Acta de Inspección"]
    B -->|"Emplazamiento para Corregir"| F["Plazo de 1 mes para corregir (Art. 688)
Sanción de corrección al 20%"]

Procedimiento Paso a Paso

Paso 1: Atención de Requerimientos Ordinarios de Información (Artículo 686)

  1. Verifique el plazo otorgado en el oficio (no puede ser inferior a 15 días calendario).
  2. Suministre la información en medio magnético o documental según lo requerido.
  3. Si el volumen de datos es amplio, radique una solicitud de prórroga motivada antes del vencimiento del término inicial.
  4. Riesgo: El incumplimiento acarrea la sanción por no enviar información del Artículo 651 del E.T..

Paso 2: Diligencia de Inspección Tributaria (Artículo 779)

  1. Verifique que los auditores presenten el Auto Comisorio con identificación oficial de los funcionarios comisionados.
  2. La diligencia debe practicarse dentro de un plazo máximo de tres (3) meses.
  3. Control de suspensión de términos (Artículo 706): El término de 3 años para notificar el Requerimiento Especial se suspende por tres (3) meses desde la notificación del Auto de Inspección.

Paso 3: Diligencia de Inspección Contable (Artículo 782)

  1. Tenga a disposición los libros mayores, balances, auxiliares y comprobantes externos debidamente soportados.
  2. La contabilidad debidamente llevada constituye plena prueba a favor del contribuyente (Artículo 772).
  3. Al término de la diligencia, exija copia del Acta de Inspección Contable y deje consignadas por escrito las observaciones o aclaraciones técnicas pertinentes antes de firmar.

Ejemplo Práctico de Cómputo de Términos y Suspensión

CASO: Declaración de Renta Persona Jurídica (Año Gravable 2024)
- Vencimiento general del plazo para declarar: 20 de abril de 2025.
- Término general de firmeza de 3 años (Art. 714): 20 de abril de 2028.
 
OCURRENCIA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA:
- Notificación del Auto de Inspección Tributaria (Art. 779): 10 de enero de 2028.
- Suspensión legal de términos (Art. 706): 3 meses exactos.
 
NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL REQUERIMIENTO ESPECIAL:
- Fecha original: 20 de abril de 2028.
- Suma de 3 meses de suspensión: 20 de julio de 2028.
 
Si la DIAN notifica el Requerimiento Especial el 21 de julio de 2028, es EXTEMPORÁNEO y la declaración queda en firme.

Errores Frecuentes en Etapa de Fiscalización

Errores Críticos:

  1. No contestar requerimientos ordinarios: Creer que por ser actos de trámite no tienen consecuencias; originan sanciones autónomas del Art. 651.
  2. Permitir inspecciones sin auto comisorio: Los funcionarios deben estar formalmente autorizados en el auto respectivo.
  3. No controlar el término de suspensión: La suspensión por inspección tributaria opera una sola vez por periodo gravable.

Normas del Estatuto Tributario Aplicables