Artículo 880. Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo1de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> En armonía con lo dispuesto en el artículo876del presente Estatuto, cuando se utilicen las cuentas de depósito en el Banco de la República para operaciones distintas de las previstas en el artículo879del Estatuto Tributario, el Banco de la República actuará como agente retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros que corresponda pagar por dicha transacción a la entidad usuaria de la respectiva cuenta.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 633 de 2000

Fuentes oficiales