Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes
Texto del artículo
«A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo671.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Estatuto Tributario, art. 671