Artículo 840. Remate de bienes

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo266de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En firme el avalúo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de entidades de derecho público o privado, y adjudicará los bienes a favor de la nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última, de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en la forma y términos que establezca el reglamento.»

Concordancias normativas

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 266
  • Código General del Proceso

Fuentes oficiales