Artículo 814-2. Cobro de garantias

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo93de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene hacer efectiva la garantía otorgada, el garante deberá consignar el valor garantizado hasta concurrencia del saldo insoluto.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992

Fuentes oficiales