Artículo 784. Designación de peritos
Texto del artículo
«Para efectos de las pruebas periciales, la Administración nombrará como perito a una persona o entidad especializada en la materia, y ante la objeción a su dictamen, ordenará un nuevo peritazgo. El fallador valorará los dictámenes dentro de la sana crítica.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Sentencia C-427 de 2009 — Corte Constitucional: Inhibitoria — La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 17597 de 2011: Nulidad parcial — NOTIFICACION DE ACTO PARTICULAR – Efectos / REQUERIMIENTO ESPECIAL – Deben notificarse personalmente o por correo / NOTIFICACION POR CORREO …