Artículo 78. Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero
Texto del artículo
«Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a recaudar las cuotas de fomento de que trata la Ley 67 de 1983, tengan derecho a que se les acepte como costos deducibles el valor de las compras durante el respectivo ejercicio gravable, deberán obtener un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota, expedido por la respectiva entidad administradora de la cuota.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 67 de 1983
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Sentencia C-952 de 2007 — Corte Constitucional: Exequible — DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Vicios de forma/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Término…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 20206 de 2015: Nulidad parcial — De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 2649 de 1993, para efectos contables, son admisibles los métodos de amortización de línea recta, u…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 18055 de 2011: Nulidad parcial — SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION – Hechos sancionables / COSTOS – No hay lugar a reconocerlos cuando se requiera información sobre los mism…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 18584 de 2012: Nulidad parcial — Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 23665 de 2022: Nulidad parcial — | | | | --- | --- | | Referencia: | Nulidad y restablecimiento del derecho | | Radicación: | 54001-23-33-000-2015-00209-01 (23665) | | Deman…