Artículo 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad

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«Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de dichos comprobantes.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales