Artículo 759. Presunción por omision de registro de ventas o prestación de servicios

Texto del artículo

«<Frase adicionada por el artículo58de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Así mismo, se presumirá que en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, el contribuyente omitió ingresos, constitutivos de renta líquida gravable, por igual cuantía en el respectivo año o período gravable.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992, art. 58

Fuentes oficiales