Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente
Texto del artículo
«Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:»
«Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:»