Artículo 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores publicos o revisores fiscales
Texto del artículo
«
Contra la providencia que impone la sanción de que tratan los artículos660y661, procede únicamente el recurso de reposición por la vía gubernativa, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia respectiva. Este recurso deberá ser resuelto por un comité integrado por el jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección Jurídica, y por el Jefe de la División de Programación y Control de la Subdirección de Fiscalización, o quienes hagan sus veces.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Estatuto Tributario, art. 660
- Estatuto Tributario, art. 661