Artículo 661. Requerimiento previo al contador o revisor fiscal

Texto del artículo

«El funcionario del conocimiento enviará un requerimiento al contador o revisor fiscal respectivo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la providencia, con el fin de que éste conteste los cargos correspondientes. Este requerimiento se enviará por correo a la dirección que el contador hubiere informado, o en su defecto, a la dirección de la empresa.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales