Artículo 710. Termino para notificar la liquidación de revisión

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo135de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 223 de 1995, art. 135

Fuentes oficiales