Artículo 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación

Texto del artículo

«Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales