Artículo 690. Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interes social
Texto del artículo
«Para efectos tributarios, los contratos sobre partes de interés social, utilidades, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, y sociedades anónimas y asimiladas, que efectúen las sociedades entre sí o con sus socios o accionistas, directa o indirectamente sean o no vinculados económicos, o éstos entre sí, sólo se tendrán en cuenta si con tales actos no se disminuye el monto de los impuestos de los socios personas naturales, sucesiones ilíquidas, sociedades anónimas o en comandita por acciones.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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