Artículo 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo99de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El Subdirector de Cobranzas o el Administrador de Impuestos Nacionales según el caso, mediante resolución declarará la insolvencia de que trata el artículo671-1del Estatuto Tributario. Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y en subsidio el de apelación, dentro del mes siguiente a su notificación. Los anteriores recursos deberán fallarse dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.»

Concordancias normativas

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992
  • Estatuto Tributario

Fuentes oficiales