Artículo 671-1. Insolvencia

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo97de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Administración Tributaria encuentre que el contribuyente durante el proceso de determinación y discusión del tributo, tenía bienes que, dentro del procedimiento administrativo de cobro, no aparecieren como base para la cancelación de las obligaciones tributarias y se haya operado una disminución patrimonial, podrá declarar insolvente al deudor, salvo que se justifique plenamente la disminución patrimonial.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992

Fuentes oficiales