Artículo 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA

Texto del artículo

«<Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria tácita de los tres primeros incisos de este artículo, introducida por los Artículos402y474de la Ley 599 de 2000><Artículo adicionado por el artículo22de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El Agente Retenedor que no consigne las sumas retenidas dentro de los dos (2) meses siguientes a aquel en que se efectuó la respectiva retención, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 599 de 2000
  • Ley 383 de 1997

Fuentes oficiales