Artículo 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad
Texto del artículo
«<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo51de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
- Patrimonio bruto y líquido
- Unidad de Valor Tributario (UVT)
- Sanción por Inexactitud
- Obligación Tributaria Sustancial
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1111 de 2006, art. 51