Artículo 632-1. Relación de retenciones de timbre

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo44de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo539-3, los contribuyentes y los agentes retenedores del impuesto de timbre, obligados a llevar contabilidad, deberán registrar la causación, recaudo, pago o consignación del impuesto en una cuenta destinada exclusivamente para ello. Los comprobantes de contabilidad respectivos deberán identificar plenamente el acto o documento gravado. Si a ellos no estuviere anexo el soporte correspondiente, tales comprobantes deberán indicar el lugar en donde se encuentre archivado el soporte de manera que en cualquier momento se facilite verificar la exactitud del registro.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992, art. 44
  • Estatuto Tributario, art. 539-3

Fuentes oficiales