Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 02/76 Art14Num. 3o.> El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1.983 a los departamentos,intendencias, comisaríasy al Distrito Especial de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, continúarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Estatuto.»*
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 14 de 1983