Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 02/76 Art14Num. 3o.> El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1.983 a los departamentos,intendencias, comisaríasy al Distrito Especial de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, continúarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Estatuto.»*

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 14 de 1983

Fuentes oficiales