Artículo 63. Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: D.2053/74 Art.21, Inc. penúltimo> En el caso de juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar, de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Decreto 2053 de 1974, art. 21