Artículo 63. Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D.2053/74 Art.21, Inc. penúltimo> En el caso de juego de inventarios, las unidades del inventario final no pueden ser inferiores a la diferencia que resulte de restar, de la suma de las unidades del inventario inicial, más las compradas, las unidades vendidas durante el año o período gravable.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 2053 de 1974, art. 21

Fuentes oficiales