Artículo 543. Los funcionarios oficiales remitiran a las divisiones de fiscalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre

Texto del artículo

«<1>del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación de los impuestos y se impongan las sanciones.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante