Artículo 503. Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidara como el regimen comun
Texto del artículo
«<Artículo derogado por el artículo285de la Ley 223 de 1995>»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 223 de 1995, art. 285