Artículo 486-2. Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo52de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos y rendimientos de las transferencias temporales de valores deberán tener la misma naturaleza y tratamiento fiscal del título transferido.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 488 de 1998, art. 52
- Estatuto Tributario