Artículo 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes

Texto del artículo

«<Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo43de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El IVA causado en la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina <47.07> 72.04, 74.04 y 76.02 <78.02>, se generará cuando esta sea vendida a las siderúrgicas.»*

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012, art. 43
  • Decreto 624 de 1989

Fuentes oficiales