Artículo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera
Texto del artículo
«En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos98a100del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.»
Concordancias normativas
- Artículo 98 del Estatuto Tributario
- Artículo 99 del Estatuto Tributario
- Artículo 100 del Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Decreto 444 de 1967