Artículo 98. Reserva matematica y reserva tecnica
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«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.39Inc. 1o.> Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria.»*