Artículo 385. Primera opción frente a la retención
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 7o.> Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo: