Artículo 1.6.1.5.1. Día de Pago para Efectos Tributarios
Texto del artículo
«Para los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 y 386 del Estatuto Tributario, se entenderá como día de pago de la remuneración en moneda extranjera de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades oficiales colombianas, el primer día hábil del mes al cual corresponda el pago.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 27 — Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad
- Artículo 385 — Primera opción frente a la retención
- Artículo 386 — Segunda opción frente a la retención
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 2414 de 2007