Artículo 1.6.1.5.1. Día de Pago para Efectos Tributarios

Texto del artículo

«Para los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 y 386 del Estatuto Tributario, se entenderá como día de pago de la remuneración en moneda extranjera de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades oficiales colombianas, el primer día hábil del mes al cual corresponda el pago.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 2414 de 2007

Fuentes oficiales