Artículo 377. La consignación extemporanea causa intereses moratorios

Texto del artículo

«La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo634.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Estatuto Tributario, art. 634

Fuentes oficiales