Artículo 376-1. Retención en la fuente a través de las entidades financieras
Texto del artículo
«<Artículo derogado por el artículo376de la Ley 1819 de 2016>»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 376
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
- Artículo 1.2.4.20 — Ámbito de Aplicación
- Artículo 1.2.4.21 — Transacción de Pago
- Artículo 1.2.4.22 — Momento en Que Se Practica la Retención
- Artículo 1.2.4.24 — Patrimonio Neto
- Artículo 1.2.4.25 — Información a Suministrar por el Agente de Retención a la Entidad Financiera
- Artículo 1.2.4.26 — Responsabilidades de la Entidad Financiera a Través de la Cual Se Practica la Retención
- Artículo 1.2.4.28 — Información Que Se Debe Suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (dian)
- Artículo 1.2.4.29 — Reserva de la Información
- Artículo 1.2.4.30 — Declaración de Retenciones en la Fuente
- Artículo 1.2.4.31
- Artículo 1.2.4.32
- Artículo 1.2.4.33 — Transitorio
- Artículo 1.2.4.35 — Entrada en Vigencia de los Artículos
- Artículo 1.2.4.36 — Aspectos No Regulados
- Artículo 1.3.2.1.8 — Retención en la Fuente sobre Ingresos de
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 28140 de 2025: Nulidad parcial — Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2023-00034-00 (28140) Dema…