Artículo 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interes social

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo5de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de utilidades o reservas que sean susceptibles de distribuirse como no gravadas, es el valor de las utilidades o reservas distribuidas.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 49 de 1990

Fuentes oficiales