Artículo 371. Casos de solidaridad en las sanciones por retención
Texto del artículo
«Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente responsabilidad solidaria:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. CSJ-SCP-25818-30-01-08—2008 de 2008: Nulidad parcial — “Por un anónimo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Manizales tuvo noticia que Hernando Naranjo Restrepo, representante…