Artículo 33-1. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo33de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos, costos y gastos provenientes de instrumentos financieros medidos a costo amortizado, se entienden realizados de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo28,59,105de este Estatuto.»
Concordancias normativas
- Artículo 28 del Estatuto Tributario
- Artículo 59 del Estatuto Tributario
- Artículo 105 del Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 33