Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo34de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 2277 de 2022, art. 34
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 28378 de 2025: Nulidad parcial — La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidadpromovida contra el Oficio DIAN 1433 , del 21 de noviembre de 2022, el que, según l…