Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo34de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 2277 de 2022, art. 34

Fuentes oficiales


Reglamentación en el DUR 1625 de 2016

Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)

Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:

Jurisprudencia relevante