Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales
Texto del artículo
«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 23693 de 2019: Nulidad parcial — BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 - Alcance / BENEFICIO DE PROGRESI…
- Consejo de Estado — Sentencia de Unificación — Exp. 24625: Nulidad parcial — DEDUCIBILIDAD DE LAS EXPENSAS NECESARIAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Requisitos / DEDUCIBILIDAD DE LAS EXPENSAS NECESA…