Artículo 310. Otras exenciones

Texto del artículo

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo218.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales