Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo116de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 116